Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 22 abr 2006
1. Los Municipios que integran cada demarcación tendrán derecho a obtener del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual la gestión de, al menos, un programa dentro de uno de los canales múltiples digitales asignados a dicho ámbito territorial. 2. La solicitud la formularán los Alcaldes-Presidentes de las Corporaciones con derecho a ello, dentro del plazo establecido al efecto, previo acuerdo del Pleno. 3. En el supuesto de demarcaciones plurimunicipales la asignación del programa se realizará a favor del conjunto de los Municipios que lo hubieren solicitado. 4. Cuando una demarcación tenga asignado más de un canal múltiple digital, el Departamento competente en materia audiovisual podrá acordar la reserva de programas adicionales a favor de los municipios integrados en la misma, previa solicitud de las Corporaciones, en los términos establecidos en el apartado anterior, siempre que la legislación general del Estado así lo permita.
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eli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-40

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