Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 22 abr 2006
1. Los programas no asignados a las Entidades Locales dentro de los plazos legalmente establecidos serán explotados en régimen de gestión indirecta por operadores privados mediante la correspondiente concesión administrativa.
2. El otorgamiento de las concesiones administrativas se realizará mediante concurso público abierto en el que podrán participar los operadores privados en los que no concurran causas de exclusión con arreglo a lo establecido en la legislación general del Estado.
El impulso y gestión del concurso público corresponderá al Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual. El otorgamiento de las concesiones administrativas corresponderá al Consell de la Generalitat.
3. Las concesiones administrativas se otorgarán por el tiempo establecido en la legislación general del Estado. Si este plazo fuere aumentado por la legislación del Estado una vez otorgada la concesión, se incrementará el tiempo de duración de la concesión administrativa original hasta alcanzar el establecido en la Ley.
4. La transmisión, disposición o gravamen de las acciones de las sociedades concesionarias de programas de Televisión Digital Local se sujetarán a los requisitos establecidos en la legislación estatal sobre televisión local por ondas terrestres.
5. No podrá concederse más de un título habilitante en la misma demarcación a una Sociedad ni a Sociedades en las que coincidan, mediante participaciones directas o indirectas, todos o alguno de los accionistas o partícipes.
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Proeli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-43