Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 28 abr 2007
1. Los titulares de concesiones administrativas de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico que ostenten, a su vez, otros títulos habilitantes para la prestación del servicio público de televisión con tecnología analógica, podrán simultanear sus emisiones con ambas tecnologías hasta el momento en que se produzca el cese definitivo de emisiones televisivas analógicas con arreglo a lo dispuesto en la legislación general del Estado.
2. Los titulares de concesiones administrativas de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico otorgadas en virtud de lo dispuesto en esta Ley podrán simultanear sus emisiones con tecnología analógica, siempre que las disponibilidades técnicas del espectro radioeléctrico así lo permitan y, en todo caso, con preferencia a cualquier otro operador privado de ámbito autonómico o local. Estas emisiones analógicas simultáneas tendrán por único objeto la introducción progresiva de la tecnología digital. Cesarán cuando así lo disponga el Departamento competente en materia audiovisual y, en todo caso, cuando se produzca la terminación definitiva de las emisiones analógicas con arreglo a lo establecido en la legislación general del Estado.
Se levanta la suspensión de la vigencia del apartado 2 por auto del TC de 17 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-8822 Téngase en cuenta que se declara la pérdida del objeto del recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. Ref. BOE-A-2007-4357 , por Sentencia del TC 28/2018, de 8 de marzo Ref. BOE-A-2018-5055 Se suspende la vigencia del apartado 2 desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. Ref. BOE-A-2007-4357
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-36