Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 22 abr 2006
1. Los titulares de concesiones administrativas para la explotación de canales o programas de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico estarán sometidos a las obligaciones impuestas por la legislación general del Estado y, en particular, a las siguientes: a) A garantizar la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana. b) A garantizar la posibilidad de acceder al servicio a la totalidad de los ciudadanos residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma. c) A garantizar determinados tiempos mínimos de emisión al día y cuotas de producción propia así como a respetar los límites de emisión de espacios publicitarios establecidos en las condiciones del concurso público para el otorgamiento de las concesiones. d) A garantizar la accesibilidad de sus emisiones mediante el subtitulado y la inclusión de la lengua de signos española (LSE) según lo dispuesto en la presente ley. En las condiciones del concurso público para el otorgamiento de las concesiones se incentivará a aquellos operadores que incluyan mayor porcentaje de programación accesible a las personas con discapacidad sensorial. e) A garantizar un mínimo de emisiones adaptadas a las necesidades y singularidades territoriales existentes en la Comunitat Valenciana mediante las desconexiones provinciales y comarcales establecidas en el título habilitante o cuando fuesen acordadas en cualquier momento por el Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual. 2. Las obligaciones señaladas en el apartado anterior se exigirán por el Departamento competente en materia audiovisual de forma progresiva, y, en todo caso, con arreglo a la secuencia temporal y territorial establecida en el Plan Técnico de Implantación que se aprobará por la Generalitat con ocasión de cada concurso que se convoque para la concesión de títulos habilitantes. Este Plan Técnico garantizará la viabilidad económica de las obligaciones de servicio impuestas a los concesionarios.
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eli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-37

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