Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 21 jul 2006
1. Los presentadores y moderadores de programas de televisión y, en todo caso, los directores de los mismos, serán los responsables de adoptar las medidas adecuadas para evitar que en el programa se produzcan agresiones físicas, manifestaciones injuriosas o vejatorias o que puedan lesionar el derecho al honor o a la intimidad personal y familiar, actuaciones de contenido racista, xenófobo o contrarias a la igualdad de género y a la libertad sexual, o cualquier otra conducta similar lesiva de los valores de la dignidad humana y del respeto a los derechos de los ciudadanos, así como procurar una inmediata rectificación o reparación de los derechos de las personas afectadas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de las responsabilidades civiles o penales que se puedan derivar. 2. Los directores y productores de programas de televisión adoptarán las medidas necesarias para evitar que, en el transcurso de los mismos, se emitan mensajes telefónicos, de correo electrónico o de similares características con contenidos que incurran en lo previsto en el apartado anterior.
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eli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-21

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