Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Contabilidad

Art. 60

En vigor desde 14 jun 2006
La contabilidad patrimonial se realizará de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y permitirá determinar el resultado económico-patrimonial.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-60

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