Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Planificación económica

Art. 58

En vigor desde 14 jun 2006
Los principios que informarán la gestión económico-financiera son los siguientes: a) La separación de la fiscalización de la gestión del sistema contable. b) El sistema contable se basará en los principios contables generalmente aceptados y su organización se ajustará a las normas que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda c) El presupuesto será el ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria. d) El seguimiento de los costes de los servicios. e) El establecimiento de la auditoría externa de las cuentas individuales y consolidadas del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles, de acuerdo con los principios contables de general aceptación. La auditoría estará a disposición del Consejo Municipal antes de la aprobación de las Cuentas Generales. f) La asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, se hará en función de la definición y el cumplimiento de objetivos.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-58

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