Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. Contabilidad
Art. 63
En vigor desde 14 jun 2006
1. El sistema de información contable se desarrollará en soportes informatizados que incorporarán los principales avances tecnológicos en materia de transmisión, tratamiento de datos y gestión de expedientes.
2. La organización y los procedimientos administrativos y de control se adaptarán a las características tecnológicas del sistema.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-63