Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Planificación económica
Art. 57
En vigor desde 14 jun 2006
La administración de los sistemas de planificación será competencia del órgano especializado que determine el Reglamento orgánico municipal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-57