Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Planificación económica

Art. 56

En vigor desde 14 jun 2006
1. El sistema de planificación del Ayuntamiento de Barcelona comprendido en el presente artículo podrá ser desarrollado a través del correspondiente Reglamento Orgánico Municipal, y comprenderá los siguientes instrumentos: a) El Programa de Actuación Municipal. b) El Plan de Inversiones. c) El Plan Financiero. d) Los Presupuestos Generales del Municipio. e) El Plan de Tesorería. 2. El Programa de Actuación Municipal, propuesto por el equipo de Gobierno y aprobado por el Pleno, con una vigencia igual a la del mandato, comprende los objetivos y políticas que se prevé llevar a cabo en los cuatro años del mandato electoral en las diferentes actividades y servicios realizados por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades y sociedades mercantiles dependientes. Durante su vigencia el Plan podrá ser objeto de modificación o revisión. El Programa de Actuación Municipal tiene naturaleza de directriz y como tal ha de ser seguido por todos los órganos de gobierno municipales en relación a las finalidades y objetivos que establezca. 3. El Plan de Inversiones, propuesto por el equipo de Gobierno y aprobado por el Pleno, incorpora los proyectos de inversión que se prevén realizar en los cuatro años del mandato. Este Plan será objeto de revisión anual, debiendo aprobarse cada proyecto de inversión incluido en el mismo por el órgano competente municipal, en función de su cuantía y duración, debiendo incorporarse en los presupuestos anuales de la Corporación. 4. El Plan Financiero, aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, establece los objetivos y políticas económico-financieras que se llevarán a cabo en los cuatro años del mandato municipal, integrando las diversas acciones previstas en el Programa de Actuación Municipal y en el Plan de Inversiones y realizando una previsión de su financiación. De este Plan deberá darse cuenta al Pleno y ser objeto de revisión anual. 5. Los Presupuestos Generales del municipio constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos locales y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles dependientes del municipio. 6. Al objeto de dar cumplimiento al principio de solidaridad recogido en el artículo 38.d) de esta Ley, en los Presupuestos Generales del municipio de cada año se concretará, a través de un proceso de cooperación ciudadana, la asignación de créditos, de acuerdo en cada momento con las recomendaciones de los organismos internacionales. 7. El Plan de Tesorería aprobado por el órgano competente municipal prevé los cobros y pagos del Ayuntamiento de Barcelona en el correspondiente ejercicio presupuestario, y, como consecuencia, los excedentes y déficit transitorios de Tesorería, con el propósito de administrar los fondos de manera que permitan satisfacer puntualmente las obligaciones de pago, debiendo recogerse la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. El Plan se revisará mensualmente en función de la evolución presupuestaria.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-56

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