Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección III. Operaciones de crédito y tesorería
Art. 65
En vigor desde 14 jun 2006
1. Constituyen la Tesorería del Ayuntamiento todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto para operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
2. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de Contabilidad Pública.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-65