Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 14 jun 2006
El Ayuntamiento podrá solicitar y, en su caso, recibir subvenciones y transferencias de programas de la Administración del Estado, de la Generalidad o de otras Administraciones incluidas las europeas, internacionales, públicas o entes privados, respetando en cualquier caso las regulaciones vigentes.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-55