Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 6 mar 2004
Los cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se clasifican en:
a) Cuerpos generales, cuando su cometido consista en funciones fundamentalmente vinculadas a la actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares.
b) Cuerpos especiales, cuando su cometido suponga fundamentalmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/1#art-9