Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 28

En vigor desde 17 abr 2009
La comisión, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus reuniones. La dirección general competente en materia de Interior prestará el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para el funcionamiento de la misma. Se añade por el art. único.15 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2009-7516

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eli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-28

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