Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 may 2004
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que sus previsiones se aplicarán a actos acaecidos desde el 1 de enero de 2003. Cuando se trate de daños físicos o psíquicos, lo dispuesto en esta Ley se aplicará a los actos causantes de los mismos que hayan acaecido desde el 1 de enero de 1968.
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