Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 27 may 2004
El Consell arbitrará las medidas económicas adecuadas que garanticen fondos de solidaridad con las víctimas del terrorismo para sufragar los gastos derivados, de las necesidades inmediatas de los afectados por actos terroristas y familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, hasta la percepción de las correspondientes indemnizaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-23