Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 abr 2009
Se autoriza al Consell para que pueda actualizar, mediante disposición reglamentaria, los porcentajes y las cuantías de las indemnizaciones previstas en esta ley. Se modifica por el art. único.16 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2009-7516

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eli/es-vc/l/2004/05/24/1#disposicion-adicional-segunda

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