Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 abr 2009
Se autoriza al Consell para que pueda actualizar, mediante disposición reglamentaria, los porcentajes y las cuantías de las indemnizaciones previstas en esta ley.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2009-7516
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/05/24/1#disposicion-adicional-segunda