Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 29
En vigor desde 17 abr 2009
La Comisión de Coordinación y Seguimiento de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo tiene las siguientes funciones:
1. Prestar a las víctimas del terrorismo y familiares a que se refiere la presente ley, la información y asistencia técnica precisa en cada caso para el acceso a cuantas ayudas públicas tengan derecho conforme a la legislación vigente.
2. Promover y fomentar que las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen por las distintas consellerías, incorporen entre los criterios de baremación, en aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo o familiar, en los términos establecidos en la presente ley, como criterio para su concesión preferente.
3. Promover que la inclusión de las víctimas del terrorismo y familiares a que se refiere la presente ley entre los colectivos necesitados de una especial protección, resulte eficaz a los efectos de priorizar el acceso a las ayudas que se convoquen.
4. Estudiar, en los ámbitos competenciales de las Consellerías representadas en su seno, nuevas medidas de apoyo a las víctimas del terrorismo y familiares a que se refiere la presente ley y de potenciación de la eficacia de las previstas en la normativa vigente.
5. Cualquier otra función que se estime oportuna en atención al objeto de esta Ley, de acuerdo con la naturaleza de esta comisión.
Se añade por el art. único.15 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2009-7516
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-29