Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 17 abr 2009
Aquellas personas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo, serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas. Dichos planes y medidas se propondrán por la conselleria competente por razón de la materia.
Se suprime el párrafo segundo por el art. único.11 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2009-7516
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-20