Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 27 may 2004
1. La administración de la Generalitat garantizará el alojamiento provisional de aquellas personas que deban abandonar su vivienda habitual durante el período en que se realicen las obras de reparación de la misma, y abonará, en su caso, el alquiler de una vivienda similar a la dañada o los gastos de alojamiento en un establecimiento hotelero. 2. Las cuantías, en estos casos, se fijarán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.
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eli/es-vc/l/2004/05/24/1#art-21

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