Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

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En vigor desde 11 jun 2003
La creación de las comarcas se realizará por Ley del Parlamento de La Rioja, que determinará su denominación, ámbito territorial, capitalidad, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los municipios que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas.
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