Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
En vigor desde 11 jun 2003
1. Con la finalidad de establecer la correcta ordenación del territorio de La Rioja, se procederá a aprobar la demarcación territorial de La Rioja, de acuerdo con el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
2. La demarcación territorial consistirá en la distribución del territorio de la Comunidad Autónoma en áreas formadas por un conjunto de municipios colindantes que tengan entre sí cohesión geográfica, histórica, económica y funcional.
3. Cuando las infraestructuras y condiciones de prestación lo permitan, la Comunidad Autónoma unificará las divisiones supramunicipales utilizadas para la organización y gestión de los servicios a su cargo, y las adaptará a la demarcación territorial, de modo que ésta sea la base geográfica de referencia para dichos servicios.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-64