Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 11 jun 2003
1. La Comunidad Autónoma prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución y funcionamiento de las mancomunidades de interés comunitario.
2. El proceso de organización y puesta en marcha de las mancomunidades de interés comunitario será apoyado especialmente por el Gobierno de La Rioja mediante un programa específico de concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para gastos de funcionamiento, en proporción a los servicios efectivamente gestionados que determinen las necesidades.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-63