Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Estatutos y constitución
Art. 53
En vigor desde 11 jun 2003
1. Los estatutos de las mancomunidades, como norma básica de las mismas, habrán de incluir necesariamente:
a) Los municipios que voluntariamente la integren.
b) Su objeto, fines y competencias.
c) Su denominación.
d) Lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.
e) Sus órganos de gobierno, su composición y la forma de designación y cese de sus miembros.
f) Sus normas de funcionamiento.
g) Sus recursos económicos y las aportaciones y compromisos de los municipios que la formen.
h) Su plazo de vigencia y las causas y procedimiento de disolución.
i) La adhesión de nuevos miembros y la separación de municipios integrantes de la mancomunidad.
j) Normas sobre liquidación de la mancomunidad.
k) El procedimiento de su modificación.
l) El régimen del personal a su servicio.
2. En todo caso, los órganos de gobierno de la mancomunidad serán representativos de los municipios mancomunados.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-53