Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones Generales

Art. 51

En vigor desde 11 jun 2003
1. Los municipios riojanos tienen el derecho de asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia y la intervención coordinada en aquellos asuntos que promuevan el desarrollo económico y social de su ámbito territorial. 2. Podrán mancomunarse municipios entre los que no exista continuidad territorial si ésta no es requerida por la naturaleza de los fines concretos que la mancomunidad persiga. 3. Asimismo, podrán constituirse mancomunidades con municipios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación de las Comunidades Autónomas interesadas.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-51

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