Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Logroño, capital de la Comunidad Autónoma

Art. 50

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En vigor desde 11 jun 2003
Podrá establecerse, por Ley del Parlamento de La Rioja, un régimen especial competencial y financiero para el municipio de Logroño, en atención a su condición de capital de la Comunidad Autónoma y sus peculiaridades propias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 75 de la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-50