Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 11 jun 2003
1. Los municipios y demás entidades locales riojanas podrán adoptar escudo, bandera u otros símbolos, modificar los que ya estuviesen establecidos o rehabilitar los que históricamente les correspondiesen.
2. Los elementos utilizados se fundamentarán en hechos históricos o geográficos, tradiciones o características propias. En todo caso, deberán respetar las reglas de la heráldica, de la vexilología o las que correspondan según la naturaleza del símbolo.
La propuesta que se formule por la entidad local, deberá incorporar el dictamen de la Real Academia de la Historia.
3. Corresponde al Gobierno de La Rioja la resolución definitiva del procedimiento de concesión a las entidades locales de tratamientos, honores, símbolos y prerrogativas especiales.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-26