Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Formas de gestión

Art. 218

En vigor desde 11 jun 2003
Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. Los correspondientes acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-218

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil