Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 221

En vigor desde 11 jun 2003
Las entidades locales podrán otorgar auxilios económicos a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-221

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