Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Formas de gestión
Art. 217
En vigor desde 11 jun 2003
1. Las entidades locales, para prestar los servicios públicos de su competencia, podrán promover la creación de cooperativas, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y las que regulen esta clase de sociedades.
2. Las entidades locales podrán participar también en las cooperativas ya constituidas que realicen actividades de interés público, con la finalidad señalada en el apartado anterior.
3. La promoción por las entidades locales de formas asociativas cooperativas tendrá por objeto esencial facilitar el acceso a los bienes y servicios de primera necesidad de los sectores vecinales menos favorecidos. Incidirá preferentemente en la promoción del empleo mediante su participación en cooperativas de trabajo asociado.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-217