Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Formas de gestión

Art. 214

En vigor desde 11 jun 2003
1. Las entidades locales podrán concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos. 2. El concierto se podrá establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local. 3. La entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-214

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