Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Formas de gestión
Art. 218
220 / 257En vigor desde 11 jun 2003
Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. Los correspondientes acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-218