Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 222
En vigor desde 11 jun 2003
1. La actividad de fomento se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria.
2. En el otorgamiento de subvenciones se tendrán en cuenta, en su caso, los criterios, directrices y prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación aprobados por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.
3. Las entidades locales comprobarán la aplicación efectiva de las ayudas recibidas a la finalidad prevista.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-222