Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 223

En vigor desde 11 jun 2003
No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la Ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local. Tampoco podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-223

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