Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 135 bis
En vigor desde 1 ene 2025
1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente, en aquellos supuestos que impidan la presencia física a la sesión y siempre que el miembro de la corporación local se encuentre en territorio español.
A los efectos de este artículo, son supuestos que impiden la presencia física en la sesión la situación de baja por causa de enfermedad, embarazo o permiso de nacimiento. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.
2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de cualquier órgano municipal deberá solicitar a la presidencia del órgano convocante que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que acredite la concurrencia de alguno de los supuestos que impidan su asistencia presencial.
El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará personalmente con el concejal autorizado la emisión efectiva de voto y el sentido de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido.
Se modifica por el .2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se añade, con efectos desde el 20 de enero de 2023, por el de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18105#a3
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-135-bis