Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 139

En vigor desde 11 jun 2003
1. La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno de la Corporación, y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o lo solicite la cuarta parte de los miembros de aquélla. 2. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia y asesoramiento, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine. 3. A las sesiones de la Comisión de Gobierno deberá asistir el secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-139

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