Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 133

En vigor desde 11 jun 2003
1. Los grupos políticos o un mínimo de tres miembros de la Corporación podrán presentar al Pleno propuestas de resolución para debate y votación. 2. Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del Pleno. Si la propuesta se presenta después, solo podrá procederse al debate y a la votación mediante acuerdo previo del Pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-133

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