Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 132

En vigor desde 11 jun 2003
Los miembros de las Corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-132

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