Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 140

En vigor desde 11 jun 2003
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será la acordada por el Pleno. Podrá, no obstante, celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-140

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