Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 130

En vigor desde 20 ene 2023
1. Las sesiones no podrán celebrarse sin la presencia del Presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan y la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. 2. Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría cualificada y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ellas, el asunto quedará sobre la mesa para su debate y decisión en posterior sesión en la que se alcance el número de asistentes requerido. 3. Se computarán como asistentes en la sesión aquellos miembros de la Corporación, que previamente autorizados, participen telemáticamente. Téngase en cuenta que el apartado 3 añadido por el de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18105#a1 , entra en vigor el 20 de enero de 2023, según establece su disposición final segunda. Se añade el apartado 3, con efectos desde el 20 de enero de 2023, por el de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18105#a1

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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-130

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