Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 130 bis
En vigor desde 1 ene 2025
1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales, exclusivamente, en los supuestos, términos y condiciones establecidos en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.
Se modifica por el .1 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480 Se añade, con efectos desde el 20 de enero de 2023, por el de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18105#a2
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-130-bis