Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 11 jun 2003
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se organiza territorialmente en municipios y en las comarcas que se constituyan.
2. El municipio es la entidad local básica de La Rioja. Está dotado de personalidad jurídica plena y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
3. Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de La Rioja las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores.
4. En los términos establecidos en la presente Ley podrán constituirse entidades metropolitanas, que tendrán la condición de entidades locales.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-2