Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

En vigor desde 11 jun 2003
1. Las entidades locales riojanas podrán cooperar entre sí a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones. 2. Dichos convenios o acuerdos contendrán los derechos y obligaciones de las partes firmantes, su duración y procedimiento de resolución y determinarán los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-106

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