Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la coordinación, gestión integrada y subrogación
Art. 104
En vigor desde 11 jun 2003
1. La coordinación prevista en el artículo anterior se podrá instrumentar a través de los planes sectoriales que contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Los objetivos y prioridades de la acción pública en la materia correspondiente.
b) Los medios técnicos, económicos y personales con que se cuente.
c) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas.
2. En el procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de coordinación se garantizará la participación de los entes locales interesados. Una vez redactados se someterán a informe del Consejo Riojano de Cooperación Local y se aprobarán por Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero con competencias en materia de régimen local.
3. Las entidades locales ejercerán sus facultades de programación, ordenación y ejecución de los servicios y actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes sectoriales de coordinación.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-104