Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 mar 2003
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León creará una Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer en la que estarán representados todos los sectores implicados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/03/03/1#disposicion-adicional-primera