Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 mar 2003
Se faculta a la Junta de Castilla y León para actualizar las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la realidad socio-económica de Castilla y León y, en todo caso, aplicando la variación anual del IPC.
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