Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 mar 2003
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León promoverá las modificaciones precisas para que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad con ascendientes o descendientes a su cargo pueda obtener una mayor flexibilidad en el régimen horario, con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.
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