Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 27 mar 2003
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a las Consejerías competentes por razón de la materia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/03/1#disposicion-final-primera