Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 27 mar 2003
El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-43