Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 mar 2003
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León creará una Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer en la que estarán representados todos los sectores implicados.
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